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La Corte rechazó la medida cautelar que suspendió ley de Comunicación Audiovisual
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La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy, 15 de junio, la medida cautelar de la justicia de Mendoza que suspendía la ley de comunicación audiovisual. La decisión fue adoptada en forma unánime por el máximo tribunal que dice que los jueces "no pueden suspender leyes de manera general" La Corte concluyó que un diputado "no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso". La Corte consideró que "una cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley con efectos generales para toda la población es incompatible con la división de poderes y la razonabilidad".

El máximo tribunal aclaró que el fallo "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos, con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario".

Thomas había solicitado la medida como "ciudadano" y como legislador, pero la Corte sostuvo que carecía de legitimidad en ambos casos. La Corte Suprema señaló que una ley invocando la calidad de ciudadano "debe demostrarse un perjuicio diferenciado", y destacaron que Thomas no probó tener un interés concreto "ya que el Poder Judicial no hace el control de la legalidad de las leyes de manera abstracta".

Con relación a la condición de Thomas para pedir la medida provisoria como "diputado", la Corte evaluó que "es en el Congreso donde se debe dar el debate", ya que "están en discusión los derechos, inmunidades y prerrogativas que el asisten en su condición de legislador".

Si se hiciera lugar a lo que pide Thomas "quien no actúa en representación de la Cámara (de Diputados), se arribaría al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que solo no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla" .
 
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