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Después de que las Justicias de Mendoza y Salta levantaran la suspensión de la ley, mediante el decreto904-2010 publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo establece la conformación del "Registro Público de Señales y Productoras" previsto por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual os será considerada falta.
El Gobierno decretó la creación del "registro público de señales y productoras previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el que será implementado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual", a cargo de Gabriel Mariotto.
Mediante el Decreto 904/2010, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo establece "la reglamentación de los datos registrales a completar por ellas (señales y productoras) y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía internet".
Se expresa, también, en que "las productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la República Argentina; e.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522; f.- Nombre comercial o de fantasía; g.- Documentación que acredite la condición fiscal; h.- Carácter de la productora (independiente/ vinculada)". El texto aclara que "la falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas".
Para el caso de las "las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la República Argentina; e.- Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la República Argentina; f.- Documentación que acredite la condición fiscal; g.- Nombre comercial o de fantasía; h.- Género del contenido de la señal; i.- País de origen de la señal; j.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522; k.- Fecha de registro; I.- Medio de transporte; m.- Programación; n.- Sanciones aplicadas".
En este sentido, el artículo4º insiste en que "la falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave".
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